Estadística de empresas inscritas en la Seguridad Social
Notas metodológicas

Introducción

La Estadística de empresas inscritas en la Seguridad Social es una operación del Instituto Valenciano de Estadística, de periodicidad trimestral, cuyo objetivo es proporcionar información reciente, detallada y con amplia desagregación territorial sobre las empresas de la Comunitat Valenciana y sus trabajadores.

Esta estadística también presenta información sobre los autónomos propiamente dichos, esto es, trabajadores afiliados a regímenes por cuenta propia que, por sus características, pueden considerarse unidades con actividad económica asimilable a las empresas.

La información en la que se basa esta operación procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social-Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (TGSS).

Ámbito

La periodicidad de los datos es trimestral, siendo la fecha de referencia el último día laborable de cada trimestre.

El ámbito territorial es el de la Comunitat Valenciana. El municipio de cada unidad se obtiene a partir del domicilio de las cuentas de cotización o del domicilio de persona física, en el caso de los autónomos sin asalariados. La información se presenta dividida en tres niveles territoriales: Comunitat Valenciana y provincias, comarcas y municipios.

La información estadística por comarcas, con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2023 sigue la agrupación de municipios en comarcas definida en el artículo 228 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. En el caso de estadísticas con fecha de referencia anterior, la agrupación se corresponde con las demarcaciones territoriales homologadas de rango 1 recogidas en la publicación Proposta de demarcacions territorials homologades (València, 1988: Generalitat Valenciana, Conselleria d'Administració Pública). Estas agrupaciones pueden consultarse en https://pegv.gva.es/es/muncom

El cambio de comarcalización se refleja en la selección y disposición de la información de las tablas publicadas de esta operación. Así, por una parte, el filtro comarcal selecciona los municipios de acuerdo con la agregación comarcal de la Ley 8/2022. Y, por otra, la referencia a la comarca de l'Horta Oest, aparece, aunque sin datos, con un guion (-), a partir de 2023.

A partir de 2023, los datos menores que 5 se indican con "<5", en lugar de con un guion (-) que muestran los datos anteriores.

En cuanto al régimen de afiliación a la Seguridad Social, para las cuentas de cotización, las Empresas y trabajadores se incluyen el Régimen General (incluido el Sistema Especial Agrario y excluido el Sistema Especial Empleados de Hogar), el Régimen de la Minería del Carbón y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Cuenta Ajena). En el Sistema Especial Agrario se incluyen a las empresas y de los trabajadores, únicamente a los que están en situación de actividad en la fecha de referencia de los datos.

Se incluyen todas las actividades económicas de los regímenes citados anteriormente, excluyendo del sector servicios la “Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria”. En el caso de los trabajadores de las Empresas inscritas en la Seguridad Social no están incluidos los afiliados a mutualidades de previsión social de colectivos profesionales y a mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUJEGU e ISFAS).

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el número de trabajadores se corresponde con el número de situaciones que generan obligación de cotizar, considerando que la misma persona se contabiliza tantas veces como relaciones laborales tenga.

A partir del fichero de Afiliaciones a la Seguridad Social obtenemos el colectivo definido como Autónomos propiamente dichos. Son aquellos trabajadores afiliados a alguno de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y Régimen del Mar, que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen los que figuran como colaboradores familiares y los que están registrados formando parte de algún colectivo especial de trabajadores.

Definiciones

Los empresarios, como requisito previo e indispensable al inicio de sus actividades, deben solicitar su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social a nombre del titular de la empresa. A estos efectos, se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo, y que en calidad de empleadores den o no ocupación a trabajadores.

Los trabajadores afiliados por cuenta ajena figuran agrupados bajo una cuenta de cotización a la Seguridad Social; dicha cuenta agrupa a un colectivo de trabajadores pertenecientes a una misma empresa que desarrollan su actividad laboral en una misma provincia y que tienen características homogéneas frente a la cotización. Por tal motivo, un mismo empresario puede tener asignadas varias cuentas de cotización. Es importante señalar que en las empresas multilocalizadas no puede identificarse, generalmente, cuenta de cotización con establecimiento.

Empresas: se refiere a las empresas inscritas en la Seguridad Social, obtenidas a partir del Fichero de Cuentas de Cotización, y agrupando en una única unidad -empresa- a todas las cuentas con el mismo Número de Identificación Fiscal.

Esta agrupación se ha llevado a cabo para cada una de los ámbitos territoriales para los que se presenta la información, por lo que el total de un territorio dado no tiene por qué coincidir con las suma de los territorios que lo componen. Así, el total de la Comunitat Valenciana no tiene por qué coincidir con la suma de las tres provincias, ni una provincia con la suma de sus comarcas, etc.

Trabajadores: número de trabajadores de las empresas inscritas en la Seguridad Social.

El número de trabajadores no se corresponde con el número de afiliados en alta, sino con el número de situaciones que generan obligación de cotizar; es decir, considerando que la misma persona se contabiliza tantas veces como relaciones laborales tenga se estarán contando los pluriempleados tantas veces como empleos tengan dentro del ámbito de la estadística.

Autónomos propiamente dichos: También llamados Trabajadores autónomos personas físicas. Son aquellos trabajadores afiliados a alguno de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y Régimen del Mar, que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen los que figuran como colaboradores familiares y los que están registrados formando parte de algún colectivo especial de trabajadores. Los Autónomos propiamente dichos con asalariados también están contabilizados en el apartado de empresas.

Variables de Clasificación

Asociadas a las Cuentas de cotización

Régimen: agrupamos las cuentas de cotización según el régimen de afiliación a la seguridad social; Régimen General, Sistema Especial Agrario, Sistema Especial de Empleados de Hogar y Régimen Especial del Mar.

A partir de 1 de Enero de 2012, según establece la Ley 28/2011 de 22 de Septiembre y el Real Decreto 1620/2011 de 14 de Noviembre, los Regímenes Especial Agrario (cuenta ajena) y Empleados de Hogar, se integran en el Régimen General y pasan a denominarse Sistema Especial Agrario y Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Sector de Actividad: presentamos los datos por sectores de actividad, siguiendo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la CNAE-09.

Asociadas a la empresa

Tamaño de la empresa: los datos se clasifican según distintos tramos del número de trabajadores de cada una de ellas: de 1 a 9, de 10 a 49, de 50 a 49 y de 250 o más trabajadores.

Actividad económica: dependiendo del ámbito territorial los datos se ofrecen por sectores, secciones, divisiones, grupos y clases de actividad, siguiendo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la CNAE-09.

A cada empresa se le ha asignado la actividad económica asociada a su cuenta de cotización, cuando solo tiene una, o a la cuenta de cotización con más trabajadores, cuando tiene varias.

Tipo de empresa: los datos se clasifican en los distintos tipos de empresa, diferenciando entre “Persona física” y “Persona jurídica”. La asignación de tipo de empresa se ha realizado con la estructura del Número de Identificación Fiscal (NIF).

Antigüedad de la empresa: Cada cuenta de cotización tiene una fecha de alta. A partir de ella se calcula en el día de referencia, último día del trimestre, su edad en meses. A la empresa se le asigna la edad de su cuenta de cotización más antigua.

Las características de cada empresa se han definido por separado para cada uno de los ámbitos territoriales en los que la empresa tenga cuentas de cotización, así que lo que se señalaba anteriormente para la definición de empresa, se traslada íntegramente para sus características. Es decir, una misma empresa podría tener distintas características dependiendo del ámbito territorial en el que esté contabilizada y, en consecuencia, los agregados territoriales no deben sumarse para obtener el agregado del territorio del que formen parte.

Asociadas al trabajador

Tipo de contrato: los datos de trabajadores se clasifican según el tipo de contrato entre “Contrato Indefinido” y “Contrato temporal”.

Tipo de jornada: los datos de trabajadores se clasifican según la distinta jornada realizada entre “Tiempo completo” y “Tiempo parcial”.

Respecto a la desagregación de los trabajadores por las variables tipo de contrato y tipo de jornada, los trabajadores que tienen un “contrato indefinido como fijos discontinuos” figuran incluidos en el epígrafe “Contrato Indefinido” y “Tiempo parcial”. Asimismo, los trabajadores que no tienen asignado un tipo de contrato figuran incluidos en el epígrafe “Contrato Indefinido” y “Tiempo completo”, de los cuales en su mayor parte están referidos a Funcionarios y a los colectivos de Religiosos, Reclusos, Becarios de investigación y Programas de formación.

Asociadas a autónomos propiamente dichos

Asalariados: Se clasifican en dos grupos, con asalariados y sin asalariados.

Difusión de resultados

Se difunden datos trimestrales desde el primer trimestre de 2012.

Por restricciones derivadas del secreto estadístico y la confidencialidad, si el dato es menor que cinco, no se indica el valor real sino un menor que 5 (<5) para datos a partir del primer trimestre de 2023, o un guion (-) para datos anteriores a esta fecha.
Para datos a partir del primer trimestre de 2023, el (-) indica dato no aplicable.