Estadística de trabajadores afiliados a la Seguridad Social
Notas metodológicas

Introducción

El objetivo de esta estadística es la obtención de información sobre trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social en la Comunitat Valenciana, a partir de la explotación estadística de las cuentas de cotización y afiliaciones a la Seguridad Social. La información en la que se basa esta operación proviene de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social-Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (TGSS), que es cedida a través de un convenio de colaboración del lnstituto Valenciano de Estadística con la TGSS y el Instituto Social de la Marina, con finalidad exclusivamente estadística. Por tanto, la información ofrecida no incluye algunos sistemas especiales gestionados por otras mutualidades, como MUFACE, ISFAS o MUGEJU.

En concreto, la información tratada en esta operación se basa en las Cuentas de cotización (CCC) en situación de alta en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, cuyo dígito de provincia se corresponda con Alicante, Castellón o Valencia; y en las afiliaciones de trabajadores en alta, tanto por cuenta ajena adscritos a CCC pertenecientes a la Comunitat Valenciana como por cuenta propia cuyo domicilio radique en el territorio de la Comunitat Valenciana.

La fecha de referencia de la explotación ofrecida es la del último día del trimestre correspondiente, si bien hay que tener en cuenta que la fecha de extracción puede no coincidir exactamente con este día. Por este motivo y por la diferente asignación provincial de la actividad, puede haber diferencias entre los datos publicados por la Seguridad Social y los contenidos en esta operación.

La información estadística por comarcas, con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2023 sigue la agrupación de municipios en comarcas definida en el artículo 228 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. En el caso de estadísticas con fecha de referencia anterior, la agrupación se corresponde con las demarcaciones territoriales homologadas de rango 1 recogidas en la publicación Proposta de demarcacions territorials homologades (València, 1988: Generalitat Valenciana, Conselleria d'Administració Pública). Estas agrupaciones pueden consultarse en https://pegv.gva.es/es/muncom

El cambio de comarcalización se refleja en la selección y disposición de la información de las tablas publicadas de esta operación. Así, por una parte, el filtro comarcal selecciona los municipios de acuerdo con la agregación comarcal de la Ley 8/2022. Y, por otra, la referencia a la comarca de l'Horta Oest, puede aparecer, aunque sin datos, con un guion (-), a partir de 2023.

A partir de 2023, los datos menores que 5 se indican con (<5), en lugar de con un guion (-) que muestran los datos anteriores.

Este producto forma parte de la operación "Estadística de cuentas de cotización y afiliación de trabajadores a la Seguridad Social".


Notas generales

• Colectivos:

En esta explotación se presenta información para:

- Trabajadores afiliados en situación de alta laboral (afiliaciones)
- Afiliados extranjeros (afiliaciones)
- Personas afiliadas en situación de alta laboral según municipio de residencia

Afiliaciones: una misma persona se cuenta tantas veces como situaciones de cotización tenga, ya sea porque tiene varias actividades laborales en un mismo régimen o en diferentes.

Afiliados: cada persona se cuenta una sola vez con independencia de su número de situaciones de cotización en alta.

En este sentido, las tablas que se presentan en la explotación de resultados "personas afiliadas a la Seguridad Social según régimen" y "personas afiliadas a la Seguridad Social según sector de actividad" incluyen los trabajadores afiliados en alta con pluriactividad según régimen y sector. Para mayor claridad, se clasifican únicamente las personas con una única situación de cotización. El resto de personas se presentan acumuladas en la columna "Más de una sc"

La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador y para todo el Sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación puedan producirse. Es decir, el trabajador es afiliado cuando comienza su vida laboral y es dado de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social; ésta situación se denomina alta inicial; si cesa en su actividad será dado de baja, pero seguirá afiliado en situación de baja laboral. Asimismo, el ingreso de un trabajador al servicio de una empresa supone la obligación para el empresario de comprobar si está afiliado para, en caso afirmativo, comunicar el alta en su empresa o, en caso contrario, solicitar el alta inicial; asimismo, el cese en el servicio obliga a la empresa a comunicar la baja en la misma.

• Régimen

Se utiliza la siguiente clasificación:
- Régimen General
     Sistema Especial Agrario
     Sistema Especial de Empleados de Hogar
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Régimen Especial del Mar

A partir de 1 de Enero de 2012, según establece la Ley 28/2011 de 22 de Septiembre y el Real Decreto 1620/2011 de4 14 de Noviembre, los Regímenes Especial Agrario (cuenta ajena ) y Empleados de Hogar, se integran en el Régimen General y pasan a denominarse Sistema Especial Agrario y Sistema Especial de Empleados de Hogar.


• Provincia, comarca y municipio de actividad del afiliado

En todas las tablas, excepto en personas afiliadas según lugar de residencia, se utiliza como asignación territorial el domicilio de la cuenta de cotización para los trabajadores por cuenta ajena y el de persona física para el resto.

• Provincia, comarca y municipio de residencia del afiliado

La información de esta variable procede del domicilio que figure en el Padrón municipal de habitantes, y, en el caso de que no se encuentre en este registro, se completa con el del fichero de afiliación.

La difusión de esta información se limita exclusivamente a trabajadores residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.

• Dependencia laboral

Las afiliaciones se classifican a partir del Régimen, según el tipo de dependencia laboral, en cuenta ajena y cuenta propia.

Cuenta ajena: Afiliaciones en el Régimen General y Régimen Especial del Mar cuenta ajena. Todas las situaciones de alta del Sistema Especial Agrario y del Sistema Especial de Empleados del Hogar se consideran cuenta ajena.

Cuenta propia: Afiliaciones en el Régimen Especial de Treballadors autónomos i Régimen Especial del Mar cuenta propia.

• Actividad económica

A los trabajadores por cuenta ajena se les asigna el código de actividad correspondiente a la cuenta de cotización a la que estén adscritos. Los trabajadores por cuenta propia tienen asignado su propio código en el fichero de afiliaciones.

Los datos se ofrecen por sectores, secciones, divisiones, grupos y clases de actividad, siguiendo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la CNAE-09.

Particularmente, el Sistema Especial Agrario se incluye en su totalidad en la división 01, por ser allí donde mayoritariamente se encuentran registrados. Por otra parte, los cuidadores no profesionales se asignan a la división 88.

• Grupo de cotización

Identifica distintos grupos de categorías profesionales para trabajadores por cuenta ajena, que pueden guardar relación con la cualificación que el empleador reconoce al trabajador o con la edad de éste. La tabla del producto de difusión, sólo incluye las afiliaciones a la Seguridad Social en el Régimen General, excepto los Sistemas Especiales Agrario y Empleados del Hogar.

Se utiliza la siguiente clasificación:

  1 Ingenieros y licenciados y alta dirección
  2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes
  3 Jefes administrativos y de taller
  4 Ayudantes no titulados
  5 Oficiales administrativos
  6 Subalternos
  7 Auxiliares administrativos
  8 Oficiales de primera y segunda
  9 Oficiales de tercera y especialistas
  10 Peones
  11 Trabajadores menores de 18 años
  No consta

• Tipo de contrato y jornada

Identifica la modalidad contractual que vincula al trabajador por cuenta ajena y al empleador. Las modalidades principales se recogen en el Estatuto de los Trabajadores.

 Régimen General, excluyendo Sistemas Especiales Agrario y del Hogar
Tipo de contratoContrato indefinidoContrato temporalOtrosNo consta
Tipo de jornadaTiempo completoTiempo parcialFijos discontinuosTiempo completoTiempo parcialNo consta


La categoría "Otros" (hasta el segundo trimestre de 2023, "Otros contratos") está formada, de una parte, por afiliaciones que no tienen contrato, en su gran mayoría constituido por funcionarios y cuidadores no profesionales; y, de otra, por contratos de aprendizaje, formación y prácticas


Difusión de resultados

Se difunden datos trimestrales desde el primer trimestre de 2012, sobre número de afiliaciones a la Seguridad Social y personas afiliadas, según distintas variables de clasificación. El nivel máximo de desagregación territorial que se ofrece es el municipal.