Estándares

Estándares

La estrategia para la elaboración de la actividad estadística debe adecuarse a lo previsto en el artículo 22 del Decreto 81/2014 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Estadística de la Comunitat Valenciana. Esta adecuación, a efectos de reducir la carga de los eventuales informantes, fomentar la transparencia en la gestión de los servicios públicos y mejorar la eficiencia del gasto público, establece los archivos y registros administrativos y estadísticos disponibles como fuentes prioritarias de datos para la elaboración de las estadísticas públicas de interés de la Generalitat.

Con el objetivo de normalizar la información de base y su tratamiento en las fuentes de información administrativa, se presentan a continuación una serie de indicaciones y recomendaciones que describen, para un conjunto de variables básicas frecuentemente utilizadas en registros referidos a personas, la forma de proceder en materia de recogida, codificación propuesta y difusión de dichas variables. De esta manera, se contribuye a la producción de información estadística de calidad.

Se pretende establecer unas reglas básicas y a la vez homogéneas que faciliten las tareas de recogida de la información en los archivos y registros administrativos y que, sin duda, contribuirá a la mejora de su posterior explotación estadística y difusión.

Para la selección de estas variables, así como para la elaboración de las reglas de normalización, se ha utilizado como referencia fundamental el informe de Eurostat “Task Force on Core Social Variables. Final report”, publicado por Eurostat en junio de 2007, así como diversa documentación del Instituto Nacional de Estadística o de la UE.

Las variables seleccionadas para las que se proponen reglas de normalización son las más habitualmente utilizadas como variables de clasificación en las principales estadísticas sociales.

Hay que tener en cuenta que, aunque no se incluyen recomendaciones para la normalización de las variables o codificaciones de identificación de personas, deberán utilizarse para su implementación los identificadores normalizados usuales (DNI, NIF, NIE, etc…) con el objeto de garantizar el tratamiento uniforme y comparable de los datos registrales en la elaboración de información estadística y potenciar su uso a estos fines.

Estas variables seleccionadas se pueden denominar como “variables sociales nucleares” de cara a su uso en los registros administrativos. En ellas se recoge información relativa a las personas, aunque en algunos casos pueden estar referidas a otras entidades como pueden ser viviendas, empresas, establecimientos, etc.

Se ha procurado que se caractericen por su relevancia, simplicidad en las definiciones, facilidad en su aplicación, uso generalizado y que respondan a estándares internacionales.

Relación de variables:

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