Información geográfica

Definición

Responde al país de la residencia habitual. Es el país donde la persona tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella por un periodo superior a un año. Se trata de una variable básica dentro del Sistema Estadístico Europeo, y de una información complementaria a las variables país de nacimiento y nacionalidad.

Siguiendo los criterios del documento de la Task Force2:

  • Una persona pertenece a la población residente de un país si se queda, o tiene intención de quedarse, en el territorio económico de ese país por un período de un año o más.
  • Todas las personas que pertenecen al mismo hogar son residentes donde el hogar tiene su principal centro de interés, debiendo considerar dónde la familia mantiene una vivienda que usa como su residencia principal.
  • Las personas ausentes temporalmente de su hogar (menos de un año) deben seguir siendo consideradas como residentes.

Justificación

La información de esta variable es importante en el contexto de la comparación entre países

Propuesta de recogida de información

La recogida de información sobre países en fuentes de información administrativa, para facilitar la posterior explotación estadística y su comparabilidad, se propone que se realice siguiendo la lista del estándar de países y otros territorios aprobada y establecida por el Instituto Nacional de Estadística al efecto. La citada lista se puede encontrar en el siguiente enlace, dentro de Estándares – Listas estándares aprobadas por el INE – Países y otros territorios.

https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=Page&cid=1254735839296&p=1254735839296&pagename=MetodologiaYEstandares%2FINELayout

Buenas prácticas

En la mayoría de los casos esta información no ofrece ninguna dificultad técnica para su recogida. Sin embargo, para ciertos grupos de personas el país de residencia puede ser ambiguo, tales como personas expatriadas recientes o personas con segunda residencia en otro país, trabajadores/as fronterizos, etc.

Propuesta de difusión de información

Para la difusión de la información se propone utilizar los grandes grupos de países que son usados por el INE en la difusión del Censo de Población de 2021, si bien también es frecuente difundir información de los nacionales de los países más representados en la fuente administrativa.

País de residencia - Propuesta difusión de información
Etiquetas para país de residencia (grandes grupos)
España
Unión Europea (sin España)
Resto de Europa
África
América del Norte
Centro América y Caribe
Sudamérica
Asia
Oceanía
Apátridas

Definición

Esta variable indica la comunidad autónoma y/o provincia en la que la persona, hogar o unidad de actividad económica tiene su lugar habitual de residencia.

Justificación

Se trata de una información relevante por las posibles diferencias existentes en los niveles y condiciones de vida, de empleo o laborales entre las distintas comunidades autónomas o territorios dentro de la misma comunidad. Asimismo, cabe considerar que gran número de las políticas públicas dirigidas a mejorar estas circunstancias tienen ámbitos de actuación a nivel de comunidad autónoma o provincial.

Propuesta de recogida de información

La recogida de la información sobre la comunidad autónoma y provincia en las fuentes de información administrativa, para facilitar la posterior explotación estadística y su comparabilidad, se propone que se realice siguiendo las listas estándar de Comunidades y Ciudades autónomas y de provincias aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística. Las citadas listas se pueden encontrar en el siguiente enlace, dentro de Estándares – Listas estándares aprobadas por el INE – Comunidades y ciudades autónomas o Provincias.

https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=Page&cid=1254735839296&p=1254735839296&pagename=MetodologiaYEstandares%2FINELayout

Este estándar es compatible con la Nomenclatura de Unidades Territoriales para estadística (NUTS), con un nivel de desagregación de 2 dígitos (Comunidad Autónoma) o 3 dígitos (Provincias), regulado por el Reglamento (CE) Nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales (NUTS).

https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/291f4fb0-4c95-4702-9412-bfb2cbd5259a/language-es

Buenas prácticas

Debe recogerse en los archivos y registros administrativos la desagregación por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, y/o por provincias, cuando corresponda, en función de la información contenida.

Asimismo, se recomienda aplicar, por analogía, las reglas referidas a la determinación del lugar de residencia, que han sido señaladas para el caso de países.

Propuesta de difusión de información

Por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y/o provincias.

Definición

Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, tal como señala la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cabe señalar que también existen localidades de ámbito inferior al municipio que puede resultar de interés incluir en las fuentes administrativas. En este sentido, un municipio puede constar de una o varias entidades singulares de población, entendiéndose como tal cualquier área habitable del término municipal, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica. En España las entidades de población se clasifican en: entidades colectivas, entidades singulares, núcleos de población y diseminados. En este componente se pueden diferenciar dos elementos: el tipo de entidad de población y el nombre de la misma.

Justificación

La inclusión del municipio en las estadísticas procedentes de fuentes administrativas resulta imprescindible para el análisis territorial de la información, debiendo señalarse que ello es especialmente importante en el ámbito autonómico ya que dicha desagregación territorial es uno de los ámbitos de actuación principales de la estadística regional.

Propuesta de recogida de información

Las denominaciones de los municipios que se proponen son las utilizadas por el INE, que son las que figuran en el Registro de Entidades Locales (REL) del Ministerio de Política Territorial.

El INE es el encargado de asignar los códigos correspondientes a cada municipio, códigos que se componen de cinco dígitos: los dos primeros corresponden a la provincia y los tres restantes al municipio dentro de la misma. Se incluye en las codificaciones recomendadas también un dígito de control, asignado por el INE mediante una regla de cálculo, que permite la detección de posibles errores con mayor facilidad (no se utiliza en la difusión de la información).

Las codificaciones del INE pueden encontrarse en la lista estándar de municipios, que se encuentra en el siguiente enlace, dentro de Estándares – Listas estándares aprobadas por el INE – Municipios.

https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=Page&cid=1254735839296&p=1254735839296&pagename=MetodologiaYEstandares%2FINELayout

En el caso de que el registro incluya también la entidad de población, para su codificación puede acudirse al Nomenclátor o Población del Padrón Continuo por unidad poblacional, el cual puede consultarse en la página del INE en la siguiente dirección:

http://www.ine.es/nomen2/ficheros.do

Buenas prácticas

  • La inclusión del municipio (y entidad de población, en su caso) debe alcanzar a los datos de ficheros y registros administrativos referidos a personas u hogares, así como a los que se refieran a unidades localizadas en el territorio: sedes, establecimientos, empresas, etc.
  • En el caso de que el registro esté relacionado con localizaciones en el ámbito rural se aconseja solicitar también la entidad de población.

Propuesta de difusión de información

Información a nivel de desagregación municipal.

Definición

El domicilio es el lugar en el que está establecida una persona física o jurídica, con el ánimo real o presunto de permanecer en él, para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Justificación

La conveniencia de la inclusión de esta variable deriva de que permite la puesta en marcha de procesos para el análisis territorial de los datos en niveles inferiores al municipal, pero, especialmente, por la posibilidad de utilizar los registros como base para la elaboración de directorios o de combinar la información administrativa con la procedente de encuestas.

Para la identificación y codificación del domicilio se debe proceder a recoger la dirección del mismo. Las direcciones constituyen uno de los datos espaciales mencionados en el Anexo I de la Directiva Inspire4 del Parlamento Europeo, junto con los nombres geográficos o las unidades administrativas. La Directiva se refiere a ellas como “Localización de las propiedades, basada en identificadores de direcciones, por ejemplo, el nombre de la vía pública, el número de la finca, el código postal”.

Propuesta de recogida de información

Se propone que la recogida de información en relación con la dirección del domicilio se realice diferenciando los siguientes datos:

Domicilio - Propuesta recogida información
Elementos del domicilio
Tipo de vía
Nombre de la vía
Número de portal/Km
Bloque
Portal
Escalera
Planta
Puerta
Código Postal